ANTES DE QUE EMPECÉIS A LEER, OS RECUERDO LAS PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO:
"LA IGLESIA DEBE ESTAR CON LOS MÁS DÉBILES SIEMPRE. ENTRE ESOS DÉBILES ESTÁN LOS NIÑOS POR NACER, QUE SON LOS MÁS INDEFENSOS E INOCENTES DE TODOS, A QUIENES SE LES QUIERE NEGAR SU DIGNIDAD HUMANA EN ORDEN A HACER CON ELLOS LO QUE SE QUIERA, QUITÁNDOLES LA VIDA Y PROMOVIENDO LEGISLACIONES PARA QUE NADIE PUEDA IMPEDIRLO". (Evangelii Gaudium)
LA IGLESIA CATÓLICA ESTÁ A FAVOR DEL MÁS DÉBIL E INDEFENSO SIEMPRE Y EN TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS. ADEMÁS, TODA VIDA ES DIGNA, Y NINGUNA ESTÁ POR ENCIMA DE OTRA. NADIE TIENE DERECHO SOBRE LA VIDA DE OTRA PERSONA. Y POR TANTO, CUALQUIER ASESINATO ES UNA ABERRACIÓN. EL ABORTO ES UN ASESINATO, SEA COMO SEA, ESTÉ AMPARADO O NO POR UNA O MIL LEYES.
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de los Derechos del Concebido y de la Mujer Embarazada, norma que suprime el derecho al aborto tal y como estaba concebido en la ley de plazos aprobada en 2010 por el Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero. Estos son los principales aspectos avanzados por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón:
1. El aborto se permite si existe "menoscabo importante y duradero" para la salud física y psíquica de la mujer o un peligro importante para su vida. El otro supuesto es que haya "delito contra salud o indemnidad sexual" de la mujer (violación).
2. El plazo para el primer supuesto (riesgo para la salud física o psíquica de la mujer) será de 22 semanas de gestación y para el segundo (violación), de 12 semanas. Para poder acogerse a esta segunda posibilidad, será necesario haber denunciado la agresión.
3. El riesgo para la salud física o psíquica de la madre deberá "acreditarse de forma suficiente con dos informes motivados emitidos por dos médicos distintos del que practican el aborto". Los facultativos deben ser "especialistas en la patología que genera esa decisión". Después de que los facultativos hayan evaluado y asesorado a la mujer sobre las alternativas a la interrupción de su embarazo, esta está obligada a esperar "al menos siete días" (frente a los tres actuales) para tomar su decisión.
4. Los médicos que realicen la evaluación de la mujer o del feto no podrán trabajar en el mismo centro donde se vaya a practicar la intervención.
5. Cuando el peligro para la salud psíquica de la madre tenga causa en una "anomalía fetal incompatible con la vida", será preciso un informe médico sobre la madre y otro sobre el feto, de forma "que quede probada dicha anomalía".
6. Si la anomalía incompatible con la vida no hubiera podido ser detectada clínicamente en las 22 primeras semanas de gestación, el aborto también podrá practicarse después, siempre y cuando se cumplan los requisitos anteriores.
7. Se permite la objeción de conciencia de todos los médicos que participen en el proceso de interrupción del embarazo (diagnóstico e intervención).
8. Se prohíbe la publicidad de las clínicas abortivas. "No es un producto de consumo y esa información solo deben facilitarla los especialistas", ha afirmado Gallardón.
9. Para que el consentimiento de las menores de edad se entienda como "informado y libre", es decir, para que puedan abortar en los supuestos que permite la ley, será obligatoria "la participación de los titulares de la patria potestad", ya sean padres o tutores.
10. Practicar un aborto fuera de los supuestos estipulados no tendrá reproche penal para la mujer. "Es la primera vez en la historia de España en que se libera a la mujer de la posibilidad de sufrir cualquier reproche penal", ha dicho el ministro. Gallardón no ha especificado, sin embargo, si habrá sanción administrativa. Lo que sí ha asegurado es que el médico que se salte la ley sí será sancionado según la normativa vigente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario