jueves, 20 de diciembre de 2018

¿QUÉ ES LA PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE?
Releyendo distintos artículos, me he decidido por subir éste. Es bueno estar informados y saber de lo que hablamos. La formación ética de la sociedad es básica para un buen desarrollo democrático. Tenemos que saber de lo que nos hablan los políticos y tener nuestra propia opinión.
La prisión permanente revisable supone actualmente la máxima pena privativa de libertad que contempla el Código Penal español y, como su propio nombre indica, se refiere a un castigo de cárcel por tiempo indefinido, sujeto a revisiones que condicionan la posibilidad de que el reo recupere la libertad. El objetivo final de esta medida es impedir que los delincuentes más peligrosos cuya capacidad de reinserción no sea probada vuelvan a la sociedad, poniendo en peligro la integridad de las personas.
Fue aprobada en el Congreso el 26 de marzo de 2015, como parte de la Ley de Seguridad Ciudadana, con los únicos votos a favor del Partido Popular. Hasta su entrada en vigor, el reglamento establecía unos límites máximos de 25 de 30 o de 40 años de condena, según la gravedad del delito recogida en el artículo 76. La primeras correspondían a los condenados por dos o más delitos de entre los cuales uno superara la pena de hasta 20 años, mientras que el segundo requería una pena superior a 20 años, el tercero dos o más delitos castigados con 20 años; y la máxima condena se reservaba para actos terroristas.
"Cumplida una parte de la condena que oscila entre 25 y 35 años, el Tribunal deberá revisar de oficio si la prisión debe ser mantenida cada dos años; y lo hará también siempre que el penado lo solicite, si bien tras la desestimación de una petición podrá fijar un plazo máximo de un año dentro del cual no se dará curso a nuevas solictudes", explicaba el texto de la reforma.

¿En qué casos se aplica la prisión permanente?

La prisión permanente revisable sólo puede imponerse en casos de asesinatos con circunstancias agravantes muy concretas. La lista de supuestos es cerrada:


  • Cuando la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable.
  • Cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual.
  • Ante los asesinatos múltiples.
  • Ante los asesinatos cometidos por miembros de una organización criminal.
  • Delitos contra la Corona (matar al Rey o cualquiera de sus familiares).
  • Delitos contra el derecho de gente (matar o violar la inmunidad de un jefe de Estado extranjero o cualquier persona protegida por un tratado).
  • Delitos de genocidio.
  • Delitos de lesa humanidad (una variante del genocidio).
  • Obstrucción de la recuperación de un cadáver.
  • Asesinato después de secuestro.
  • Violaciones en serie.
  • Violaciones a menores tras privarles de libertad o torturarles.
  • Muertes provocadas en incendios, estragos causados en infraestructuras críticas y liberación de energía nuclear o elementos radiactivos.

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