miércoles, 4 de marzo de 2015

jueves, 5 de marzo de 2015

La clase de Religión es un derecho, un ejercicio de libertad, no un privilegio – editorial Ecclesia

Una vez más, la azarosa, preterida y maltratada vida de la clase de Religión ha vuelto a protagonizar informaciones y debates en la opinión pública y publicada (ver página 10). No sabemos si fruto de la ignorancia, de la ideologización sectaria o de la mala voluntad –o las tres a la vez…-, se ha aireado en estos últimos días una innecesaria e injusta polémica, ahora, a propósito de los contenidos en Cataluña de la clase de Religión Católica en Educación Primaria. La ocasión ha sido la inclusión de un apéndice de oraciones cristianas en dicho currículo. Y, claro, cual fariseos, de uno u otro signo, no han faltado quienes se hayan rasgado las vestiduras… 

El revuelo mediático al respecto contrasta, además, frente al silencio con que fue acogido, a comienzos de año, el Real Decreto 1105/2014, que deja la asignatura de Religión en Bachillerato relegada a opcional, según decidan las comunidades autónomas y los centros educativos. Y ello es un claro incumplimiento en la legislación vigente en España, que prescribe que la clase de Religión sea de oferta obligatoria por parte de los centros educativos y de elección libre para los alumnos y/o sus padres. 

 ¿Qué es, entonces, lo que está pasando con la clase de Religión? ¿Cómo es posible que desde hace tres décadas, ley tras ley (LODE, LOGSE, LOE, LOMCE), esta asignatura sea, en la teoría o en la práctica, o en ambas a la vez, peor tratada cada vez? Y ¿cómo es posible esta situación, este desprecio objetivo, a una asignatura, que, en el caso de la Enseñanza Religiosa Escolar Católica, es apoyada por cerca del 70% de los padres y alumnos, máxime cuando es cada curso en el que, como si se tratara de un referéndum anual, la asignatura ha de ser acogida o no? 

 La clase de Religión –católica, islámica, judía o de cualquier otra confesión religiosa con su correspondiente convenio con el Estado- no es ningún privilegio, ninguna concesión, ni, por supuesto, ninguna imposición, rémora o antigualla. La clase de Religión es un derecho para los alumnos y sus padres y un deber para la comunidad educativa. Es un derecho fundamental, como recoge, en el párrafo 3 del artículo 26, la Declaración Universal de los Derechos Humanos:”Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”. Y es un derecho que hace suyo, como no podía ser de otro modo, la vigente Constitución española de 1978: “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones” (Artículo 27, párrafo 3). ¿Tanto difícil es de entender y de interpretar ambas declaraciones de principios, ambos preceptos? 

 Por ello, tanto de la Declaración de los Derechos Humanos como de nuestra Constitución, en los Acuerdos Iglesia-Estado de 1979 se estableció y se concretó el marco legal de esta asignatura. Y se hizo desde estos principios: que la asignatura debería ser libre u opcional para los alumnos, de obligada oferta para los centros, que debería contar con un estatuto similar al de resto de los asignaturas –lo contrario es no solo un agravio para esta materia docente, sino que perjudica al resto de las asignaturas y a la misma entidad y seriedad del sistema educativo-, que debería extenderse a otras religiones –como así sucede-, que sus profesores y contenidos, a propuesta de la confesión correspondiente, sería aprobado por las autoridades educativas y que la clase de Religión –de la religión que fuera- tendría una alternativa entitativa para aquellos alumnos y/o padres que decidieran libremente no acudir a ella. 

 ¿Dónde está, pues, el privilegio de esta asignatura? Estamos hablando de derechos y de libertades. A nadie se lo obliga a asistir a esta clase y a recibir su formación. La clase de Religión Católica tiene los mismos derechos que la de cualquier otra confesión religiosa. Este modelo español, sin entrar ahora en sus incumplimientos prácticos, no es una excepción en relación a lo que sucede en otros países democráticos. ¿Por qué, entonces, el desdén, la indiferencia y hasta la saña con que es tratada? ¿Por qué hacer, en suma, de la clase de Religión una confrontación permanente y ponerla bajo sospecha?

Fuente: Ecclesia Digital

miércoles, 4 de marzo de 2015

A VUELTAS CON LA CLASE DE RELIGIÓN



La publicación el pasado día 24 de febrero del Currículo de Religión Católica, tanto de Primaria y Secundaria como de Bachillerato, en el Boletín Oficial del Estado, como es preceptivo, ha vuelto a levantar polémicas sobre este tema.

Políticos, sindicalistas, laicistas,… critican sin más el contenido de dicho currículo, partiendo siempre del supuesto de que se ha de suprimir la religión y, por tanto, cuanto más se ridiculiza, mejor.

El currículo es competencia de la jerarquía eclesiástica, en este caso la Conferencia Episcopal Española, a quien “corresponde señalar los contenidos de la enseñanza y formación religiosa católica” según el artículo VI del Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales entre el Estado Español y la Santa Sede de 1979 reproducido en la disposición adicional 2ª de la LOE modificada por la LOMCE que establece en su número 3 que “la determinación del currículo y de los estándares de aprendizaje evaluables que permitan la comprobación del logro de los objetivos y adquisición de las competencias correspondientes a la asignatura Religión será competencia de las respectivas autoridades religiosas”.

Hay que recordar que la enseñanza religiosa en la escuela en nuestro país es de carácter confesional, en nuestro caso religión católica, y son los responsables de la Iglesia Católica quienes fijan el contenido de la misma, para que verdaderamente se transmitan las enseñanzas de la Iglesia y no otras, ya que estas son las elegidas por los padres al apuntar a sus hijos a la clase de religión católica. 

El nuevo currículo es una adaptación al esquema pedagógico de la LOMCE que incide en que la religión es una asignatura que comparte los mismos objetivos de etapa que las demás asignaturas en coherencia con los principios de la religión católica.

Desde este punto de vista, los currículos de la asignatura de Religión, como todos los demás, podrán ser objeto de lecturas muy diversas, atribuyéndose al currículo, en las críticas recibidas, cosas que están lejos de la voluntad de la Comisión Episcopal de Enseñanza y del propio texto, ya que se hace una interpretación del texto desde el prejuicio y de una forma que no es la correcta.

El marco legal de la asignatura no ha sufrido ningún cambio sustancial. La diferencia con la regulación anterior es que ahora la nota de religión vuelve a formar parte del promedio de la nota escolar y que ahora existe una asignatura alternativa de valores éticos para quienes no quieren religión.

La clase de religión la recibe solo el que la pide, alumnos que podrán entender quiénes somos y comprender mejor nuestra cultura. Una clase que no hace mal a nadie y que hace que se cumpla el mandato constitucional de que los padres puedan educar a sus hijos en sus propias convicciones religiosas y morales.

En la asignatura de religión no se evalúan creencias. Otra cosa es que sea razonable que creyentes y no creyentes deban saber cosas de la religión católica, como saber qué significa orar o ejemplos prácticos de oración. Pero ni se presupone la fe del alumno, ni se le enseña a orar ni hay por qué rezar en clase.

Es muy significativo que por primera vez el texto oficial diga: "conviene subrayar que lejos de la finalidad catequética o del adoctrinamiento, la enseñanza de la religión católica ilustra a los estudiantes sobre la identidad del cristianismo y la vida cristiana", pidiendo una "formación de competencias que permitan exponer y defender de manera racional las propias creencias religiosas y el respeto a las ajenas".  La religión en la escuela está en el nivel de los conocimientos culturales, no de la práctica de la fe.

Por otro lado, la asignatura de religión no impide a los alumnos que la cursan formarse en valores, puesto que los trabaja como parte de su objetivo de contribuir al desarrollo pleno e integral de la personalidad y además los alumnos que lo deseen podrán optar también a recibir las enseñanzas de valores éticos, tal como establece la legislación vigente. Como bien dice el currículo “la enseñanza escolar de la religión católica favorece el desarrollo de la responsabilidad personal y social y de las demás virtudes cívicas, para el bien común de la sociedad, contribuyendo así a la adquisición de las competencias sociales y cívicas”.

También es sorprendente que se diga que es la primera vez que se publica en el BOE el currículo aprobado por los obispos ya que siempre se ha publicado, al igual que se han publicado los currículos elaborados por los representantes religiosos de todas las confesiones que tienen presencia en la escuela.

Para terminar volver a recalcar la importancia de la formación religiosa como algo fundamental para el desarrollo integral de la personalidad, y por eso no quiero dejar de señalar mi preocupación por la reducción del horario semanal que se está promoviendo en algunas comunidades autónomas y especialmente en Andalucía impidiendo así que se pueda desarrollar el currículo con todas las garantías.

Juan Ortega Álvaro.
Delegado Diocesano de Enseñanza.
Obispado de Asidonia-Jerez.

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